Fundamento jurídico en el Tratado

El punto de partida de la Sociedad de la Información está en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308. Continuado por la propuesta de la Comisión, que considera que el establecimiento de la sociedad de la información puede, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, ayudar a la Comunidad Europea a hacer frente a los desafíos que plantea el siglo XXI, en particular la creación de nuevos empleos.

La política de la Unión Europea en relación con la sociedad de la información se basa, principalmente, en los siguientes elementos:

  • la política de las telecomunicaciones, cuyo fundamento jurídico lo constituye el artículo 95 (armonización del mercado interior), los artículos 81 y 82 (competencia) y los artículos 47 y 55 (derecho de establecimiento y servicios) del Tratado CE,
  • el apoyo al desarrollo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), basado en los artículos 163 a 172 (investigación y desarrollo) del Tratado,
  • la creación de las condiciones necesarias para favorecer la competitividad de las empresas comunitarias, en consonancia con el artículo 157 del Tratado,
  • el fomento de las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones, como establecen los artículos 154, 155 y 156 del Tratado.