Instrumentos financieros

 

La gestión del Fondo Social Europeo (FSE) corre a cargo de la Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Comisión Europea.

Con este Fondo se cofinancian, en el marco de programas establecidos en colaboración con los Estados miembros y las autoridades locales, programas de formación profesional y adaptación a los cambios industriales, así como medidas en favor del empleo.

 

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es una institución financiera de la Unión con sede en Luxemburgo. Creado por el Tratado CEE, se administra bajo la autoridad de los gobernadores de los Bancos centrales de los Estados miembros.

Objetivos y características

El principal objetivo del BEI es el desarrollo de las regiones menos favorecidas; otros objetivos son el fomento de la competitividad de las empresas, el apoyo a las PYME-PYMI, la creación de redes transeuropeas de transporte, telecomunicaciones y energía, la protección del medio ambiente y la mejora del entorno, la disminución de la dependencia energética y el uso racional de los recursos naturales.

El BEI es una institución financiera sin fines lucrativos que concede préstamos reembolsables. Sus recursos proceden de los mercados de capitales. Los préstamos se conceden con las mejores condiciones posibles.

El BEI participa, asimismo, en la elaboración de medidas de índole estructural en colaboración con los servicios de la Comisión Europea.

 

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) fue creado en 1994. Está destinado a adquirir una importancia cada vez mayor en conjunción con los demás instrumentos financieros de la Unión. El FEI deberá convertirse en uno de los principales instrumentos económicos de la Unión. Actualmente, su actividad se desarrolla en dos grandes ámbitos de interés comunitario: las PYME y las redes transeuropeas. Se ha previsto que su actuación se extienda a los problemas medioambientales.

 

El Séptimo Programa Marco (FP7), propuesto por la Comisión Europea para el período 2007-2013, constituye el principal instrumento financiero de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea durante este período. El programa se ha diseñado para impulsar la Estrategia de Lisboa, destinada a hacer de Europa la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, y se apoyará en los logros de su predecesor (FP6) para la creación del «Espacio de Investigación Europeo» (ERA).

El Séptimo Programa Marco se organiza en cuatro programas dirigidos a objetivos específicos:

  1. Cooperación: Actividades de investigación realizadas mediante cooperación transnacional, incluyendo la cooperación entre la UE y terceros países. Una de las nueve áreas temáticas en las que se centrará el programa son las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  2. Ideas: Apoyo a proyectos de investigación presentados por equipos individuales de investigadores que compitan a escala europea.
  3. Personas: Desarrollo y fortalecimiento, cuantitativa y cualitativamente, del potencial humano en investigación y tecnología en Europa a través de las “acciones Marie Curie”.
  4. Capacidades: Desarrollo de infraestructuras de investigación; apoyo a las Regiones del Conocimiento europeas; despliegue del potencial de investigación de las Regiones de Convergencia de la UE; apoyo a la innovación en las PYME; acercamiento de ciencia y sociedad; desarrollo de la cooperación internacional.

Financiación

En la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para el Séptimo Programa Marco, de 6 de abril de 2005, la Comisión propuso que la cantidad total máxima para la participación financiera de la UE debería ser 72.726 millones de euros.

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El Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP), propuesto por la Comisión Europea para el período 2007-2013, constituye un instrumento para el apoyo de la competitividad y la innovación en el mercado único.

El CIP surge con el propósito de dotar de una mayor coherencia a los programas e instrumentos comunitarios destinados a lograr los objetivos de crecimiento económico y creación de empleo de la Estrategia de Lisboa.

Se ejecutará paralelamente al Séptimo Programa Marco IDT y, con ello, la Comisión pretende que ambos programas se complementen y se refuercen mutuamente. De este modo, el CIP prestará apoyo a las PYME que deseen participar en el Séptimo Programa Marco.

El CIP se organiza en torno a tres subprogramas:

  1. Programa a favor del espíritu empresarial y la innovación. Este programa abarcará las actividades relacionadas con la iniciativa empresarial, las PYME, la competitividad industrial y la innovación, con el objetivo de mejorar, fomentar y promover la innovación en el seno de las empresas. Parte de dichas actividades se incluían anteriormente en el Programa plurianual a favor de la empresa y el espíritu empresarial, y el programa LIFE - Medio ambiente.
  2. Programa de apoyo político a TIC. Este programa promoverá la adopción de TIC en las empresas, la administración y los servicios del sector público. Se basará en la experiencia adquirida en los programas eTEN, eContent y Modinis, y servirá como medio para las acciones de apoyo identificadas dentro de la nueva iniciativa i2010.
  3. Programa Energía Inteligente – Europa. El objetivo de este programa es contribuir al desarrollo sostenible en el ámbito de la energía, y participar en la consecución de los objetivos sobre protección medioambiental y lucha contra el cambio climático, seguridad del abastecimiento mediante el fomento de otras formas de energía y mediante la reducción de la demanda energética, y estímulo de la competitividad de las empresas de la UE. Este programa garantiza la continuidad del programa Energía inteligente - Europa, que finalizó el 31 de diciembre de 2006.

Financiación

La UE aprobó para el Programa Marco de Competitividad e Innovación, el 24 de octubre de 2006, un presupuesto total de 3.621 millones de euros para siete años (2007-2013).

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Dirección general responsable

Dirección General de Comunicación del Parlamento Europeo.

Concepto

Programa anual de subvenciones correspondientes al año 2011 para proyectos de televisión, radio y websites relacionados con el Parlamento Europeo.

Se han definido tres campos temáticos, cuyos porcentajes máximos de subvención respecto al coste total del proyecto serán lo siguientes:

  • Televisión ................................................................................................................. 60%
  • Radio ....................................................................................................................... 70%
  • Websites y proyectos de internet ............................................................................... 75%

Financiación

El presupuesto global previsto para los 27 países de la UE es de 5 millones de euros.

Período

Cada proyecto deberá desarrollarse en un período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes, que pueden realizarse en castellano, acompañadas de un breve resumen en francés o inglés, finaliza el 18 de octubre de 2010, a las 12h. Las solicitudes serán examinadas entre noviembre y diciembre, y la decisión final se comunicará en enero de 2011.

Presentación de documentos

Todos los documentos -solicitud, acuerdo de subvención y una ficha de identificación financiera completa, firmada y sellada por la entidad bancaria- tendrán que ser enviados en formato A4, por triplicado y sin grapar, indicando el número de referencia temática, según la actividad a subvencionar, a la dirección siguiente:

European Parliament
Central Mail Service
Altiero Spinelli Building ASP 0 F 156
Attn.: Directorate-General Communication
Budget Coordination, MOY 05 T 012 - Call for proposals 2011
Rue Wiertz, 60
B-1047 Brussels BELGIUM

Más información

 

Dirección general responsable

Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Concepto

Primera convocatoria de subvenciones de la Secretaría de Estado para la Unión Europea correspondiente al año 2011.

Base jurídica

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2011, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias. (BOE 2/299 de 03.01.2011)

Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación que giren en torno a los logros y el desarrollo del Trío de Presidencias formado por España, Bélgica y Hungría, que tengan lugar durante el año 2011, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de julio de 2011.

La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana, con motivo de la Presidencia del Trío.

Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.02142B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2011, hasta un importe máximo total de 350.000,00 €.

Destinatarios

Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica española, no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

  • Carecer su actividad de fines de lucro.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el viernes 28 de enero de 2011.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 Madrid.

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